ARGENTINA. VÍCTIMAS DE TERRORISMO DE ESTADO DENUNCIAN ANTE CIDH

El Movimiento Nacional de Sobrevivientes del Terrorismo del Estado de Argentina autoconvocado Ex Presas y Presos Políticos, Exiliadas y Exiliados, Hijos e Hijas denuncia al Estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por grave incumplimiento en la protección de las víctimas del Terrorismo de Estado. 

A continuación la presentación completa ante la CIDH.

Señor Secretario de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

OBJETO:

Que interponemos en tiempo y forma denuncia contra el Estado Argentino por la violación de los arts. 1, 2, 5 inc. 1, art. 11 inc.1, art. 24, art. 25 de la Convención Americana de DDHH.

Nos encontramos legitimados para interponer la presente por el art. 44 de la Convención.

Que la presentación la realizamos a los fines de denunciar el incumplimiento de las leyes reparatorias N º 24043, N º 25914, N º 24411, N º 26564 y N º 26913 por parte del Estado Argentino.

HECHOS:

Que los denunciantes, víctimas del terrorismo de Estado, hemos presentado ante la Secretaría de DDHH de la Nación Argentina toda la documentación requerida por ley para acceder a las indemnizaciones que nos corresponden.

Tengamos presente que las leyes en cuestión no exigen instancia judicial alguna para el otorgamiento del beneficio solicitado, pese a ello nos solicitan elementos probatorios a los que sólo se puede acceder mediante el ingreso a los expedientes donde se tramitan las causa por crímenes de lesa humanidad, lo que ha llevado a varias víctimas a constituirse en querellantes en los tribunales penales. No obstante, estos juicios están también demorados y muchas de las víctimas no están en condiciones de esperar que se dicte sentencia en esas causas.

Entendemos que los beneficios concedidos por violaciones a los derechos humanos constituyen el cumplimiento de una obligación internacional del Estado Argentino, a partir de las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Velázquez Rodríguez” (29/07/1988). Hay que tener en cuenta la raigambre de los documentos internacionales que conforman la estructura normativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Resolución 28/92 de la CIDH, entre otros), la Declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, los compromisos internacionales en materia de derechos humanos deben cumplirse tomando en cuenta los estándares interamericanos y las normas de derecho internacional aplicables, por lo tanto, es deber del Estado argentino garantizar la aplicación de los derechos humanos atendiendo a las particulares y a las necesidades de protección de las personas, en nuestro caso, atendiendo a la vulnerabilidad de nuestro grupo.

Además, el reclamo de las víctimas comprende a la llamada ley Ulloa (Ley Nº 25.914) con relación a ésta, no acuerdan someterse a pericias revictimizantes para probar las secuelas que han quedado luego de las torturas, secuestro de familiares, entre otras situaciones traumáticas.

Por todo lo manifestado estamos exigiendo el inmediato cumplimiento de la ley vigente antes de que sea demasiado tarde para la integridad y la salud de nuestra gente; y la no judicialización de las leyes reparatorias.

Por último, subrayar que ni la justicia, ni la verdad, ni la compensación económica reparan las pérdidas, ni todo el dolor padecido, pero sí importan un reconocimiento a la dignidad de las víctimas y sus familias; y las dilaciones para otorgar los beneficios de las leyes reparatorias no tienen justificación.

DERECHOS CONCULCADOS:

Derecho de respeto a la honra y a la dignidad.

Violación al principio de igualdad.

Derecho de acceso a la justicia.

Derecho a una reparación justa.

Derecho a no ser revictimizados.

PRUEBAS:

Acompañamos con la presente un listado de personas que se han presentado, en tiempo y forma, para acceder a los beneficios de las leyes reparatorias, tenga presente que se trata de un resarcimiento del Estado Argentino a las víctimas por los crímenes de lesa humanidad y no se les puede exigir la carga de la prueba a las víctimas porque son hechos sucedidos en un contexto de clandestinidad y terror.

PETITORIO:

Por todo lo manifestado le solicitamos:

Que nos tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y por constituido el domicilio procesal, declarándose formalmente admisible la presente denuncia contra el Estado argentino.

Oportunamente, se haga lugar a la denuncia promovida.

Provea de conformidad.

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