
POR LA VIDA Y LIBERTAD DE OMAR Y GABRIELA

«…la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto al derecho nacional e internacional, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas, para preservar el estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio, elementos indispensables para una exitosa lucha contra el terrorismo».
Asamblea General de la OEA, Convención 2002
El estado de la lucha de clases en Ecuador, y su permanente agudización, ha tenido como uno de los elementos para persecución contra los dirigentes y militantes del Movimiento Guevarista Tierra y Libertad / Partido Revolucionario de los Trabajadores. Los y la guevarista que se mantienen en prisión Omar Campoverde, Carlos Carguachi y Gabriela Gallardo se suman quienes se encuentran judicializados y en «libertad». Pero de estos casos quienes concentran las mayores preocupaciones son Gabriela Gallardo que tiene un muy delicado estado de salud no recibiendo la atención médica oportuna y necesaria por parte de gendarmería y del estado ecuatoriano donde el poder judicial ha renunciado a su función fiscalizadora en o que se refiere al cumplimiento de los tratados internacionales relativos al cuidado de las personas privadas de libertad y en especial a quienes son prisioneros políticos. El poder judicial se hace también cómplice en la política de aniquilamiento contra Gabriela Gallardo.
Pero lo que ha vuelto a estremecer las redes sociales y el mundo de los derechos fundamentales ha sido la denuncia hecha por el mismo Omar Campoverde en la cual entre otras denuncia haber sido víctima no tan sólo de torturas sino también de violencia sexual. Esto nos retrotrae a los peores años de las dictaduras militares que asolaron América Latina bajo la ideología de la Doctrina de Seguridad Nacional donde los servicios de exterminio de las dictaduras perpetraban todo tipo de atrocidades contra los revolucionarios prisioneros entra las cuales se encontraba la violencia sexual. Los hechos denunciados se dan en un contexto donde la misma «comunidad internacional» reconoce bajo un gobierno democrático y donde formalmente se clama bajo el estado de derecho aunque todos sabemos que se da bajo un narcogobierno cuyas prácticas fascistas son su norma.
Por más que sintamos como aborrecibles, despreciable y miserable todo lo que emane desde el Ministerio de Colonias al cual conocemos como OEA, el gobierno de Noboa y ante la persecución contra los compañer@s guevaristas y ante la denuncia del compañero Omar Campoverde se pone al margen de los mismos principios, conferencias y acuerdos de la OEA como se puede ver al inicio de este mismo artículo. Ante esto cabe la pregunta, ¿qué debería hacer la OEA cuando uno de los estados miembros no respeta las convenciones, conferencias y acuerdos tomados en el contexto de las reuniones oficiales de la OEA? ¿En qué quedó la defensa de los derechos humanos, de la democracia y del estado de derechos que la OEA dice defender?
¿A qué le teme el estado ecuatoriano?
Si efectivamente el movimiento guevarista es reducido y sin poder de convocatoria, el narcogobierno podría dormir tranquilo porque sus intereses criminales se encuentran a resguardo y fuera de peligro. Pero sabemos que más allá del peso real de los guevaristas el pavor que siente el poder criminal hacia ellos es el ejemplo de lucha que encarnan los guevaristas en su conjunto. Así como los Estados Unidos acusa a Cuba de poner en peligro su seguridad nacional y por eso el eterno bloqueo criminal y ahora la práctica inminente invasión militar a la isla argumento del todo imbécil e inverosímil, falso, falaz lo mismo ocurre con las acusaciones de Noboa contra los guevaristas y con la aplicación de torturas contra los guevaristas encarcelados. Noboa, el Goliat de Ecuador, sabe que la honda de David puede tener sus efectos devastadores más aun que ahora los pueblos se levantan como es el caso del pueblo boliviano.
Pero, ¿qué se está aplicando contra los guevaristas?
Lo que se está aplicando contra los guevaristas encarcelados es nada más ni nada menos el Derecho Penal del Enemigo, el Fascismo Penal y el Fascismo Jurídico.
El término Fascismo Penal no es una categoría jurídica oficial, sino un concepto crítico usado en Criminología, Sociología y Derecho Penal para describir políticas o prácticas estatales extremadamente autoritarias en materia de castigo, seguridad y control social.
Fascismo Jurídico es un concepto relacionado, usado para describir sistemas legales o interpretaciones del derecho que subordinan las garantías jurídicas al poder político, al orden autoritario o a una ideología nacionalista extrema.
Ambos términos suelen aparecer en debates académicos y políticos sobre autoritarismo, populismo punitivo y erosión del Estado de derecho.
Fascismo Penal
Se refiere a una forma de política criminal caracterizada por:
1.Endurecimiento extremo del castigo. Aumento de penas. Uso frecuente de prisión preventiva. “Mano dura” como eje político. Castigos ejemplificadores.
Ejemplos típicos: “Tolerancia cero”. Cadena perpetua obligatoria. Militarización de la seguridad pública.
2. Construcción de un “enemigo interno”
El discurso identifica ciertos grupos como amenazas: delincuentes, migrantes, opositores políticos, minorías, pobres o marginalizados.
La idea central es que esos grupos serían “peligrosos” para la nación o el orden social.
3. Debilitamiento de garantías procesales
Se relativizan principios básicos como: presunción de inocencia, debido proceso, derecho a defensa, proporcionalidad de la pena.
Aparece la lógica: “la seguridad está por encima de los derechos”.
4. Expansión del poder policial y represivo: Vigilancia masiva. Facultades extraordinarias a policías o militares. Normalización de estados de excepción. Uso político del sistema penal.
5. Populismo punitivo.
El castigo se usa como herramienta política y emocional: discursos de miedo, promesas de “eliminar criminales”, simplificación de problemas sociales complejos.
6. Deshumanización.
Las personas acusadas o condenadas son presentadas como: “enemigos”, “parásitos”, “escoria”, sujetos sin derechos plenos. Eso facilita justificar abusos.
Fascismo Jurídico
Es un concepto más amplio. Describe sistemas donde el derecho deja de limitar al poder y pasa a servirlo.
Características principales
1. Subordinación del derecho al Estado o al líder
La ley no protege libertades, sino que: legitima el poder, impone obediencia, fortalece la autoridad política.
Esto ocurrió históricamente en: la Italia fascista, la Alemania nazi, otras dictaduras autoritarias del siglo XX y ahora en Ecuador (contra los presos guevaristas), En Paraguay (en contra de Carmen y Laura Villalba). En Perú (en contra de Movadef, Operación Olimpo y Perseo como en el proceso de Ayacucho). En México contra los presos políticos del FNLS y demás compañeros y compañeras privados de libertad. En Chile (contra el movimiento del Pueblo-Nación Mapuche, presos anarquistas y de la dictadura de Pinochet) entre muchos otros casos.
2. Debilitamiento de la separación de poderes.
Jueces sometidos al poder político, tribunales politizados, pérdida de independencia judicial.
3. Derecho desigual
No todas las personas reciben igual protección: algunos grupos son privilegiados, otros son perseguidos o excluidos. La igualdad ante la ley se erosiona.
4. Uso ideológico de la ley
Las normas se interpretan según: nacionalismo extremo, autoritarismo, racismo, persecución política, moral oficial.
5. Criminalización de la disidencia: persecución de opositores, censura, delitos ambiguos contra el “orden” o la “patria”.
6. Estado de excepción permanente.
Medidas extraordinarias pasan a ser normales: suspensión de derechos, vigilancia, detenciones arbitrarias. El filósofo Giorgio Agamben desarrolló mucho esta idea.
El Derecho Penal del Enemigo
El Derecho Penal del Enemigo” es una teoría desarrollada principalmente por el jurista alemán Günther Jakobs en la década de 1980 dentro del Derecho Penal.
La idea central es que el Estado trata de manera distinta a ciertas personas consideradas extremadamente peligrosas, viéndolas no como “ciudadanos” con plenos derechos, sino como “enemigos” que amenazan el orden jurídico.
Es una teoría muy controvertida porque muchos autores consideran que puede justificar prácticas autoritarias y vulnerar derechos fundamentales.
Idea básica
Jakobs distingue entre dos modelos:
| Derecho Penal del Ciudadano | Derecho Penal del Enemigo |
| La persona sigue siendo sujeto de derechos | La persona es tratada como amenaza |
| Se castigan hechos cometidos | Se busca neutralizar peligros futuros |
| Respeta garantías procesales | Las garantías se reducen |
| Basado en culpabilidad | Basado en la peligrosidad |
Características principales
1. Castigo basado en peligrosidad
No se centra solo en lo que alguien hizo, sino en: lo que podría hacer, el riesgo que representa, su supuesta peligrosidad permanente. Esto desplaza el foco desde el acto cometido hacia la persona.
2. Adelantamiento de la punibilidad
El Estado interviene antes de que ocurra el daño.
Ejemplos: criminalización de actos preparatorios, asociación ilícita, conspiración, posesión de ciertos materiales, terrorismo preventivo.
La lógica es: “prevenir antes que castigar después”.
3. Reducción de garantías procesales
Puede implicar: prisión preventiva extensa, limitación del derecho de defensa, vigilancia intensiva, tribunales especiales, pruebas secretas, flexibilización de estándares probatorios.
4. Despersonalización del acusado
El sujeto deja de ser visto plenamente como ciudadano y pasa a ser considerado: enemigo, amenaza, actor hostil contra el sistema. Eso facilita justificar excepciones jurídicas.
5. Uso frecuente en contextos de seguridad extrema
La teoría suele asociarse con: terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, mafias, seguridad nacional.
Tras los atentados del September 11, muchos debates jurídicos analizaron si ciertos países adoptaron medidas cercanas a esta lógica.
6. Expansión del poder estatal
El Estado adquiere mayores facultades: vigilancia, inteligencia, detención, control preventivo, restricciones excepcionales.
Esta situación debe llevar a la más enérgica movilización tanto al interior de Ecuador como a nivel continental e internacional. El repudio absoluto, la exigencia de libertad inmediata, la protección de las vidas de los guevaristas encarcelados, el respeto a los derechos fundamentales, el fin del derecho penal del enemigo, del fascismo penal y jurídico y muchas otras consideraciones deben ser los ejes de esta movilización y llamado urgente.
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