
3º Y 4º INFORME. FAMILIARES DE PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE-CAM
TERCER INFORME JUICIO PPM-CAM TOP LOS ÁNGELES
Durante la presente semana se realizó un receso en el juicio de nuestros familiares que continuará el próximo lunes 17-09-24 a las 11:30 am.
La tercera semana, del segundo juicio oral, continuó con la declaración de las testigos de la Fiscalía y propietarias de las Cabañas “La Isla”, quienes coincidieron en señalar que un grupo de amigos realizó un asado en el recinto turístico de su propiedad, cercano al Salto del Laja, no los vieron trasladando ningún tipo de bultos y el vehículo en el cual se transportaban permaneció todo el tiempo en las afueras de la cabaña.
Posteriormente, llegó el turno de los tres peritos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) planímetro, químico y balístico.
Perito Planimétrico.
Este señala que, a solicitud de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) realizó los peritajes respecto de sólo dos ramificaciones, desde el lugar de los hechos: Cruce El Pinar o Salto del Laja y Cabaña 1 del recinto turístico “La Isla”. Ambos a más de 15 kilómetros. Dejando de investigar todas las otras rutas de acceso existentes y demás sectores cercanos.
Nuevamente, en el contrainterrogatorio se le consulta al perito si recuerda como estaba caratulado el delito por el cual le solicitaron su trabajo, respondiendo que se trataba de “Atentado Incendiario” lo que ratifica que, con posterioridad, se inventa el delito de “Homicidio Frustrado”.
Junto con ello, la abogada defensora Victoria Bórquez, pregunta si la BIPE ¿le solicitó realizar algún otro peritaje en la Cabaña N° 2, donde también había alojadas un grupo de personas?. Respondiendo negativamente. Quedando en evidencia una investigación totalmente sesgada, racista y dirigida políticamente.
Perito Químico.
El contraiterrogatorio realizado por el abogado Rodrigo Román develó, claramente, que dicho peritaje no logró determinar: el origen focal del incendio de la cabina del camión, el elemento combustible que lo ocasionó, ni la cantidad de éste. Es decir, ni dónde, ni cómo, ni con qué, ni con cuánto.
Respecto de la tapa roja (Cachantún Más) única “evidencia” encontrada en el sitio del suceso, el peritaje concluye que esta tenía trazas de parafina, no obstante, el informe no gráfica ni explica cómo se llegó a dicha conclusión.
Junto con ello, a la pregunta del defensor ¿La BIPE le solicitó periciar la ropa de los camioneros?. La respuesta fue negativa.
Es decir, el perito químico no perició ropas, otros camiones, otras cabañas, ni otras vías de acceso al lugar de los hechos. Sólo lo ordenado por la BIPE en base a su sesgo racista y político.
Perito Balístico.
Quien realiza su declaración de forma remota desde Santiago, Señala haber periciado tres camiones forestales en el Cruce El Pinar del Salto del Laja (lugar donde normalmente pernoctan los camioneros forestales, con excepción del 09-09-2021). Dos de los camiones presentan daños, una evidencia balística y dos indicios balísticos.
El primer indicio balístico se trata de una fractura de 2 cm, sin orificio, ubicado en el parabrisas del lado del copiloto. Compatible, de acuerdo al peritaje, a un disparo de escopeta. No obstante, no se encontraron perdigones en el camión ni en el sitio del suceso. Entonces, ¿dicha fractura no podría ser el resultado de una piedra o un impacto anterior a los hechos investigados?.
El segundo indicio balístico, habría roto la ventana del conductor y dañado el parasol (de abajo hacia arriba y de atrás hacia adelante). Sin embargo, tampoco se encontró ni uno de los 200 perdigones que podrían haber sido percutados por una escopeta.
En el segundo camión, se encuentra una evidencia balística, en la manilla de la puerta del copiloto (de abajo hacia arriba y de atrás hacia adelante) que podría corresponder al núcleo de un proyectil 9 mm, que habría perdido su camisa, la que tampoco fue encontrada. El perito tampoco puede aseverar el calibre del proyectil, ni el arma utilizada.
Respecto de las trayectorias, no fueron registrados en el informe pericial los ángulos, ni los grados de estos.
Junto con esta descripción, denunciamos las reiteradas objeciones presentadas por la Fiscalía que pretenden, de forma majadera, dificultar los contrainterrogatorios a testigos y peritos, por parte de la Defensa.
GRUPO FUERZA DE TAREA MACROZONA SUR
El día viernes 7 de junio, se hace presente el primer testigo del llamado Grupo Fuerza de Tarea Macrozona Sur (Wallmapu). Quien declara desde la ciudad de Coyhaique.
Parte su declaración explicando que dicha orgánica policial se conforma el año 2021 y, justamente, su debut fue la investigación de un ataque incendiario ocurrido el 09-09-2021, asumiendo la investigación de ésta, a partir del 30-09-2021.
Investigación que se inicia con un nuevo empadronamiento el cual, extrañamente, no se inicia desde el lugar de los hechos, sino en la Cabaña 1, del centro turístico “La Isla”. Contrario a cualquier protocolo investigativo. De este modo, el nuevo procedimiento, parte descartando a priori todos los otros centros turísticos, cabañas y accesos. Centrando la investigación en Ernesto Llaitul y sus amigos a través de seguimientos, interceptaciones telefónicas, instalación de GPS, micrófonos y recolección de muestras de ADN.
Quienes hemos seguido este proceso judicial nos preguntamos ¿Qué es y cómo opera el Grupo Fuerza de Tarea Especial de la Macrozona Sur que reemplazó, en esta investigación, a la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) de la PDI?
Los Ángeles, 13-06-2023
LIBERTAD Y ABSOLUCIÓN
¡NO A LAS CONDENAS SIN PRUEBAS, POLÍTICAS Y RACISTAS!
Familiares PPM-CAM
CUARTO INFORME JUICIO PPM-CAM / TOP LOS ÁNGELES
El lunes 17 de junio se dio continuidad al juicio, en una segunda etapa, con los testigos de la Fiscalía y miembros del Grupo Fuerza de Tarea Macrozona Sur de la PDI, las que se han extendido hasta esta fecha. Al estrado han comparecido, a la fecha de este informe, siete funcionarios de esta “fuerza de elite” quienes han repetido el mismo relato.
Respecto de su participación en esta investigación, señalan haber sido notificados a través de una Orden de Investigar emanada de la Fiscalìa Regional del Biobío en base al Informe N°107 de la BIPE de Los Ángeles. A partir de lo cual realizaron nuevos empadronamientos siguiendo la misma tesis sesgada de dicho informe.
En cuanto a la FTMZS, se ha señalado que esta corresponde a una unidad policial transversal y supraregional compuesta por algunos miembros de las BIPE locales. En tanto, otros de los funcionarios la han descrito como “una forma de trabajo”, que en el caso de la Macrozona Sur, se constituye en el mes de septiembre del año 2021 con el objeto de investigar dieciséis atentados incendiarios, en contexto rural. No obstante, sus testimonios se refieren a los seguimientos (gps), escuchas telefónicas y levantamiento de adn realizados, por un año aproximadamente, con posterioridad a los hechos que motivaron esta investigación. Sin embargo, en base a sus propios dichos, no se encontró ninguna prueba inculpatoria nueva en relación a los hechos ocurridos el 09/09/2021.
Tras un año de investigación intrusiva, por medio de múltiples elementos tecnológicos y seguimiento permanente, la Fiscalía, Querellante del Gobierno y sus testigos no han podido explicar cuál fue el número de atacantes, cuáles fueron las rutas de ingreso y retirada al sitio del suceso, cuál fue el combustible utilizado, el elemento portador de llama, el lugar del inicio del fuego, tampoco el número y tipo de armas utilizadas, menos aún, el rol que habría cumplido cada uno de los imputados en el desarrollo de los hechos.
Así, el objetivo de estas dos últimas semanas ha sido contaminar al Tribunal, desviando su atención del foco investigativo, respecto de los hechos del 9/09/21, a través de un discurso reiterativo que da cuenta de relaciones familiares y comunitarias, propias de la forma de vida y cultura mapuche, presentadas como relaciones de carácter delictivo.
Es decir, hasta el día de hoy, ni la BIPE, ni el Grupo Fuerza de Tarea Macrozona Sur de la Policía de Investigaciones de Chile han podido situar, ni menos demostrar la participación de nuestros familiares en los hechos investigados. Tal como fue dictaminado por la Corte de Apelaciones de Concepción al momento de anular el primer juicio.
Pero no sólo eso, denunciamos también el constante hostigamiento por parte del Fiscal Yañez respecto de la Defensa, como lo sucedido en la jornada del día 20 de junio, al interrumpir el contrainterrogatorio que realizaba en ese momento el defensor Rodrigo Roman a un testigo y miembro del GFTMZS quien, en una maniobra desesperada por distraer al tribunal de las evidentes contradicciones de su testigo, exige a la abogada Josefa Ainardi apagar la cámara de su computador porque “la ve dos veces en la pantalla” (cámara del pc y cámara del tribunal) y que “la interacción con su defendido lo desconcentra”. Para luego, increpar a la abogada Victoria Bórquez por su permanente comunicación con los imputados, lo que también lo desconcentra. Ante lo cual las abogadas respondieron que sus quejas podrían evitarse si el Fiscal estuviera de manera presencial en el Tribunal.
La audiencia del día 24 de junio, se inició media hora más tarde por el retraso del testigo del GFTMZS Jorge Oliva Castillo, quien según el Fiscal Yañez, ya se encontraba en el Tribunal de Temuco, responsabilizando a su Administrador, por no facilitar su ingreso. Sin embargo, desde la Oficina de Informaciones se constató que el testigo aún no se presentaba, evidenciando la mentira. Además está situación demuestra que contra las indicaciones que constantemente realiza el tribunal, los policías de la FTMZS mantiene comunicaciones con la Fiscalía durante el proceso.
Iniciado el contrainterrogatorio de dicho testigo se da a conocer la realización de una diligencia irregular, Reconstitución de Escena, en la cual no participó la Defensa ni los imputados. Sólo los conductores de camión, peritos y miembros del GFTMZN.
El testigo declara además respecto de la implantación de un GPS, en el auto de propiedad de Ernesto LLaitul, que estuvo adherido a este desde diciembre del 2021 hasta agosto del 2022. Los resultados de dicho seguimiento, les permitió corroborar los vínculos personales y de amistad entre los imputados, la identificación de su círculo cercano, tránsito por caminos forestales que rodean las comunidades mapuche, posicionamientos en predios en recuperación por parte de comunidades mapuche. No logrando vincular, a los distintos ocupantes de dicho automóvil, con delito alguno. Menos aún, se logra obtener información que los inculpe de los hechos que motivan este juicio.
Respecto de las Fuerzas de Tarea, señala que es un modelo de trabajo que se utiliza desde el año 2001 cuyo objetivo es investigar hechos de connotación pública. En tanto que el Grupo Fuerza de Tarea Macrozona Sur se creó en septiembre del año 2021. Lo que coincide con los hechos investigados en esta causa.
Informa, además, de la existencia de la Unidad de Coordinación Macrozona Sur, a través de la cual se entrelazan distintas instituciones como GENCHI, PDI, Carabineros entre otras.
Actualmente, el GFTMZS pasó a denominarse Grupo de Investigación Especial Macro Zona Sur cumpliendo con las mismas funciones.
GEORREFERENCIACIÓN (LOS PUNTITOS)
La exposición del funcionario del GTMZS Velásquez, quien fue el experto en sistematizar la información emanada del tráfico de datos de las compañías telefónicas, exhibe la supuesta localización de los teléfonos de los acusados, identificados por círculos de distintos colores, a través de mapas de georeferenciación, bajados de google maps, sin rigor científico alguno y sin escala que pueda precisar las distancias, radios o rangos de acción. Junto con ello, “el experto” desconoce la amplitud de las coberturas de las antenas, por lo cual no puede definir una ubicación exacta.
En conclusión, el estudio logra revelar que los supuestos celulares de algunos de los imputados se habrían trasladado desde las provincias de Arauco, Concepción y Malleco hasta la comuna de Los Ángeles y luego se dispersaron, nuevamente, en esas mismas direcciones el día 09/09/2021.
INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA
Respecto de la interceptación de teléfonos celulares y escuchas telefónicas, la mayoría de estas dicen relación con personas que no están imputadas en esta causa. En tanto que, respecto de los acusados, el testigo señala que no lograron extraer ninguna información de carácter criminalístico.
Junto con ello, reitera no tener información técnica respecto del atentado incendiario ocurrido el 09/09/21 pues el GFTMZS no realizó ninguna pericia en el sitio del suceso. Abocandose sólo al centro turístico “Cabañas la Isla” y el Cruce El Pinar, ambos, como se ha dicho reiteradamente, a más de quince kilómetros del lugar de los hechos.
Finalmente, podemos concluir que más que perseguir un hecho en particular este juicio se ha convertido en una persecución a una organización que reivindica derechos territoriales y políticos, así como a nuestros familiares y sus vínculos comunitarios.
Familiares PPM-CAM
2 de Julio de 2024